
DERECHO HEREDITARIO
Cuando fallece un familiar, nos vemos sometidos no sólo al dolor producido por el hecho mismo de su muerte sino también a todos los problemas burocráticos que implica la herencia y sucesión del fallecido, incrementados en muchas ocasiones por rencillas y problemas familiares.
En LEX ORBIS ABOGADOS le ayudamos a superar todos esos obstáculos, realizando todos los trámites necesarios para la adjudicación de los bienes hereditarios, efectuando una gestión integral de las obligaciones fiscales que conlleva la aceptación de una herencia (Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, Plusvalía, etc,…) y defendiendo sus intereses, si es necesario, ante los Tribunales de Justicia.
Tras el fallecimiento de un familiar, es necesario realizar de manera inmediata una serie de actuaciones encaminadas a la administración y conservación de la herencia hasta que se produzca su adjudicación definitiva. Es por ello, que desde un primer momento se debe acudir a un abogado especializado en herencias y sucesiones, con el fin de que le asesore en todos los pasos y gestiones a realizar. Llámenos sin más demora al teléfono 91-5445924, envíenos un e-mail a info@lexorbisabogados.com o complete nuestro formulario y le informaremos sobre todas sus dudas e inquietudes.
En LEX ORBIS ABOGADOS somos especialistas en Derecho Hereditario. Nuestro bufete cuenta con algunos de los mejores abogados de herencias de Madrid.
Llámenos al 91-5445924, envíeneos un e-mail a info@lexorbisabogados.com o complete nuestro formulario de la página de CONTACTO y, a la mayor brevedad posible, uno de nuestros abogados resolverá todas las dudas e inquietudes que pueda tener.
En el mismo momento en que se pueda plantear un problema sucesorio derivado de una herencia, se debe acudir a un Letrado especializado en materia sucesoria, dado que son múltiples los problemas que puede conllevar la mala gestión de un derecho hereditario, siendo aconsejable desde los primeros momentos recibir un correcto asesoramiento fiscal y legal. Nuestros abogados le indicarán todos los pasos y gestiones a realizar, llevando años asesorando a herederos en el camino que hay que recorrer hasta que finalmente se adjudica la herencia.
Cuando exista un conflicto entre los herederos, nuestros Letrados procurarán siempre, y en primer término, llegar a un acuerdo ya que, de no alcanzarlo, los procedimientos judiciales aconstumbran a ser largos y costosos para el cliente.
Pero con independencia de lo satisfactorio que es alcanzar un acuerdo, no siempre es posible, y por lo tanto, en ocasiones se debe que acudir a la vía judicial para solucionar los conflictos existentes entre los herederos. De esta manera, nuestro bufete representará a sus clientes, entre otras, en las siguientes acciones judiciales:
- – Declaración judicial de herederos.
- – Acción de división de herencia.
- – Acción de petición de herencia.
- – Nulidad de cuaderno particional.
- – Nulidad del Testamento.
- – Intervención judicial del caudal hereditario.
¿Cómo se divide la herencia cuando hay Testamento?
Si el causante o fallecido ha otorgado testamento existen dos posibilidades:
1ª Que el propio testador haya realizado la partición en su testamento, o bien
2ª Que haya designado en el mismo a una tercera persona que realice estas operaciones.
Si es el testador quien realiza la partición, se respetará la distribución de los bienes que haya realizado, salvo que ésta perjudique a los herederos forzosos.
En el supuesto de que la partición sea realizada por un tercero, se podrá impugnar judicialmente si los beneficiarios no están conformes con la valoración dada a los bienes o con la atribución de los mismos.
¿Cómo se divide la herencia cuando no hay Testamento (herencia intestada)?
Cuando una persona fallece sin testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada «Declaración de Herederos» que, dependiendo de los casos, podrá realizarse ante el Notario en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son los descendientes, ascendientes o cónyuge, o ante el Juez del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son parientes o personas distintas a las anteriores, por ejemplo, hermanos, tíos, primos, amigos, etc…